Marzo 28, 2024

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Enlace a:
· Propuesta definitiva de subvenciones alquiler de viviendas para jóvenes en pdf

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Propuesta provisional de subvenciones alquiler de vivienda para jóvenes del municipio de Eivissa de entre 18 a 35 años

Se notifica a los interesados mediante la publicación en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento de la sede electrónica municipal, con un plazo de DIEZ días hábiles para formular alegaciones.
Fecha de publicación: 20 de noviembre de 2019

Enlace a:
· Propuesta provisional de subvenciones alquiler de viviendas para jóvenes en pdf

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Decreto de requerimiento de enmiendas: subvenciones alquiler de vivienda para jóvenes del municipio de Eivissa de entre 18 a 35 años

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los Servicios Técnicos Municipales del Departamento de Juventud han detectado varias deficiencias en algunas de las solicitudes presentadas y/o que la documentación que algunas personas interesadas adjuntaron a sus solicitudes es incompleta y/o incorrecta, tal y como se indica en la tabla siguiente (relacionadas con los correspondientes números de registro de entrada de sus solicitudes):
· Tabla en pdf con los registros de entrada y documentación requerida

Se requiere a las personas interesadas ​​(identificadas con los respectivos números de registro de entrada de sus solicitudes relacionados en la tabla anterior), de acuerdo con el artículo 68.1 de la LPACAP, para que en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de este requerimiento en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa, subsanen las deficiencias detectadas en sus solicitudes y/o presenten al Departamento de Juventud el Ayuntamiento de Eivissa la documentación requerida, para decidir si se admiten a trámite o no estas solicitudes.

Contacto del Departamento de Juventud:
c. de Castella, 19
Tel: 971 397 600 Ext: 24150

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Subvenciones al alquiler de vivienda para jóvenes del municipio de Eivissa de entre 18 a 35 años

La partida económica destinada alcanza los 100.000 euros y servirá para subvencionar el 25% de las mensualidades. Esta iniciativa tiene como objetivo facilitar a los jóvenes su emancipación mediante el acceso a viviendas en régimen de alquiler. Las personas interesadas podrán presentar sus solicitados en un plazo de 10 días después de la publicación de las bases en el BOIB, (Fecha de publicación: 26 de septiembre de 2019).
Ampliado el plazo de presentación hasta el 17 de octubre, inclusive.

Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de 18 años y no haber cumplido los 36 años a contar desde el último día de presentación de las solicitudes de subvención.
b. Haber estado empadronado en el municipio de Eivissa con una antigüedad mínima de un año ininterrumpido a contar desde el último día de presentación de las solicitudes de subvención.
c. Que la persona solicitante sea titular, en calidad de arrendatario/a, de un contrato de alquiler de vivienda en vigor dentro del período 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019, se haya formalizado en estas fechas, como en fechas anteriores.
d. Estar al corriente de pago de las rentas del contrato de alquiler, en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.
e. Que la vivienda objeto de alquiler esté situado dentro del ámbito territorial del municipio de Eivissa.
f. Que la vivienda alquilada constituya el domicilio habitual y permanente del arrendatario o arrendatarios y de los integrantes de la unidad de convivencia, durante el periodo de contrato de alquiler por el que se concede la subvención.
g. Que la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler sea igual o inferior a 1.000 € mensuales.
h. Que todas las personas físicas que tengan o vayan a tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener la residencia legal en España.
y. Que los ingresos íntegros de la unidad de convivencia no excedan de 22.558'78 € (3 veces el IPREM en 14 pagas del año 2019) en el caso de que esté formado por una persona adulta; y de 3.759'80 € adicionales (0,5 veces el IPREM en 14 pagas del año 2019) por cada persona más que forme parte de la unidad de convivencia, cuando esté compuesta por más de un individuo.

Enlace a:
· Propuesta de ampliación del plazo de solicitudes
· Bases de la convocatoria en pdf
· Instancia de solicitud
· Annex 2. Modelo de comunicación persona/s receptoras de subvención
· Annex 3: Declaración responsable
· Formulario alta/modificación datos bancarios
· Trámite on line en la sede electrónica